Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. C01-0816, 05/06/2002
ExpedienteC01-0816
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Aura Elena Becerra Nieves interpuso un recurso de casación contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible su apelación. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que el escrito presentado por la impugnante carecía de fundamentos jurídicos adecuados y no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran respectivamente el derecho de acceso a la Justicia, el derecho de representar o dirigir peticiones ante las autoridades públicas y la garantía de no sacrificar la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales, es que entiende la Sala Penal que el presente escrito funge como un recurso de casación, pues se ataca una decisión dictada por el tribunal “a quo” y que le pone fin a un proceso que se inició con la denuncia interpuesta por la aquí impugnante ante el Ministerio Público. No obstante, es preciso establecer que de acuerdo con los extractos del mencionado escrito (copiados “ut supra”) la impugnante sólo se limitó a expresar: “Por todo lo antes expuesto en este acto impugno la decisión, por la CORTE DE APELACIONES en SALA 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto me puso fin al PROCESO…”. Y a pesar del esfuerzo de la Sala de Casación Penal por entrar a resolver el recurso ejercido, ello se ve frustrado porque el recurso no cuenta con los más elementales fundamentos jurídicos: no se indica la disposición legal en la que se apoya, no se indica el supuesto vicio cometido por el tribunal colegiado, no se indica el motivo de casación que lo hace procedente y la solución que pretende la impugnante es que las actuaciones sean enviadas a un fiscal superior.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por la ciudadana AURA ELENA BECERRA NIEVES, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 13 de septiembre de 2001. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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