Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. E14-296, 12/08/2014
ExpedienteE14-296
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Hugo Rigel Hersen Martín, requerido por la presunta comisión de varios delitos graves, incluyendo estafa agravada y legitimación de capitales. Se establece que se cumplen todos los requisitos legales para la extradición, incluyendo la doble incriminación y la no prescripción de la acción penal. La decisión se fundamenta en la legislación venezolana y en los tratados internacionales suscritos por Venezuela y España.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la Extradición Activa del ciudadano venezolano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN, con fundamento en las siguientes consideraciones: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuera quien esté o está cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución”. En este sentido, la presente solicitud de extradición, se resolverá con apoyo en el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, numerales 1, 2, 4 y el artículo 15 del Tratado de Extradición del cual son Parte el Reino de España y la República de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas en fecha 04 de enero de 1989, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.476 de fecha 28 de mayo de 1990, concatenado con los artículos 1, 2, literales a, b, c y el 16 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de la cual son Parte ambos Estados, suscrita en la ciudad italiana de Palermo, el 15 de diciembre de 2000; ratificada por nuestro país el 13 de mayo de 2002, publicada su Ley Aprobatoria número 88 en la Gaceta Oficial Nº 37.357, del 4 de enero de 2002, y por el Reino de España el 01 de marzo de 2002, así como también de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 44 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, suscrita por nuestro país el 10 de diciembre de 2003 y ratificada el 2 de febrero de 2009, publicada su Ley Aprobatoria en la Gaceta Oficial Nº 38.192 del 23 de mayo de 2005, y suscrita por el Reino de España, el 9 de diciembre de 2003 y ratificado el 22 de noviembre de 2004, cuyos artículos señalan: Artículo 1 del Tratado de Extradición. “Las partes contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad.” Artículo 2 numerales 1, 2 y 4 del Tratado de Extradición. 1. Darán lugar a la extradición los hechos sancionados según las leyes de ambas partes con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito… (…)

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN, quien es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-14.667.951, al Gobierno del Reino de España. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno del Reino de España que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462 ordinal Primero del Código Penal, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto en el artículo 10 de la Ley de la Ley de Ilícitos Cambiarios (vigente para la fecha), LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, todos EN CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, prevista en el artículo 83 eiusdem, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación) 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas) 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). Se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradicióndelitosestafacorrupciónlegitimaciónjusticiaprocedimiento

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