Sentencia N° 258 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 258, Exp. A12-97, 17/07/2012
ExpedienteA12-97
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Alida Teresa Pernalete Gásperi, quien alegó violaciones al debido proceso en un caso penal. La Sala argumenta que la solicitante no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo la falta de documentación necesaria para verificar su solicitud. Además, se señala que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves violaciones al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que, en el caso sub examine, no se verifican los requisitos de admisibilidad de un avocamiento pues la solicitante no acreditó tales circunstancias y la Sala no puede suplir la carga probatoria que corresponde a los solicitantes de avocamiento. (Vid. Sentencia N° 392 del 21 de junio de 2005). En otro sentido, pero igualmente relevante, la Sala advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé el avocamiento como una figura excepcional, y ordena su empleo con suma prudencia y reflexión, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana; al respecto de lo cual ha señalado lo siguiente: “la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; pues, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por la ciudadana ALIDA TERESA PERNALETE GÁSPERI. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.