Sentencia N° 240 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 240, Exp. C10-177, 02/07/2010
ExpedienteC10-177
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por DILIA ROSA RIVERO GONZÁLEZ contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda. La decisión impugnada se fundamentó en la falta de legitimidad activa de la demandante para solicitar el cobro de costas procesales, dado que no posee título de abogada y no puede demandar el pago a sus abogados. La Sala reafirma que las decisiones sobre costas no son recurribles en casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. (Vid. sentencia N° 108 del 24 de marzo de 2009). El artículo 273 de la Ley Adjetiva Penal dispone en cuanto a los recursos en esta materia lo siguiente: “La decisión sobre las costas sólo será recurrible cuando la sentencia o auto que la contiene sea apelable, a cuyo caso podrá impugnarse autónomamente”. Ahora bien, observa la Sala Penal que la impugnante recurrió contra la decisión dictada el 17 de junio de 2009 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la querellada y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, el 31 de marzo de 2008 que negó la admisión de la demanda por cobro de costas procesales incoada contra el ciudadano RAÚL ENRIQUE SALMERÓN.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la ciudadana DILIA ROSA RIVERO GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, el 17 de junio de 2009. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Palabras clave

costas procesalesrecurso de casaciónjurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judiciales

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