Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. C26-100, 13/04/2026
ExpedienteC26-100
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Carmen Ramona Carballo Sosa, en representación de Alexander Serrano Velásquez, contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento a favor de Jenny Verónica Moreno Álvarez. La Sala determina que no se cumplen los requisitos de admisibilidad para el recurso de casación, dado que no existió imputación ni condena firme que permita su interposición.
Extracto de la motiva
En este contexto, se concluye que el Recurso de Casación sólo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones explícitamente determinadas en la ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, tales como: legitimidad, recurribilidad y tempestividad, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declararlo inadmisible, y, a tal efecto, constata lo siguiente: En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 424 y 427, establece que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, la legitimación del ciudadano ALEXANDER SERRANO VELÁSQUEZ, deriva de su condición de denunciante como víctima en el proceso que dio lugar a la sentencia impugnada, la cual en su criterio, causó un agravio a sus intereses. Por lo que respecta a la condición de apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER SERRANO VELÁSQUEZ, los abogados Rodolfo Luis Quijada Marval y Carmen Ramona Carballo Sosa, corresponde precisar que, aunque el escrito de recurso de casación los menciona a ambos, el mismo fue presentado ante la Corte de Apelaciones y suscrito únicamente por la segunda de los nombrados, en consecuencia, se le reconoce solo a la abogada Carmen Ramona Carballo Sosa, la cualidad para actuar como apoderada en el presente recurso, conforme al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada Carmen Ramona Carballo Sosa, actuando como apoderada judicial del ciudadano Alexander Serrano Velásquez.