Sentencia N° 230 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 230, Exp. C08-0083, 22/04/2008
ExpedienteC08-0083
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de abril de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los abogados Luis Francisco Indriago Acosta y Sergio Sánchez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira que había declarado con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales. La Sala encontró que la sentencia recurrida presentaba un vicio de indeterminación objetiva, lo que hacía inejecutable la decisión. Por lo tanto, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la designación de una nueva Sala Accidental para dictar una nueva decisión.
Extracto de la motiva
En cuanto a la primera denuncia se observa que la razón asiste a los recurrentes cuando denuncian el vicio de indeterminación objetiva, toda vez que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones si bien es cierto que en el punto quinto, declara con lugar la indexación solicitada por la parte demandante, no es menos cierto que omite señalar, como bien lo indican los recurrentes, “los parámetros que han de servir de sustento al juez o a los expertos para efectuar el cálculo ni señala a cargo de quien quedará referido el cálculo, si por uno o más expertos ni cuáles serían las bases para efectuarlo. Tampoco señala si el mismo se haría con base al índice de precios al consumidor, omisiones que hacen inejecutable la sentencia.” Al respecto ha señalado la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 25 de enero de 2008: “Como se evidencia, el criterio que ha mantenido la Sala, respecto de la labor de los expertos en la experticia complementaria del fallo, es que los expertos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, no se constituyen en jueces ni le es dable hacer consideraciones o apreciaciones personales, sino tan sólo, deben limitarse a cumplir estrictamente lo ordenado en la sentencia, de manera que reitera una vez más que es deber inexcusable de los jueces, cuando ordenen la práctica de una experticia complementaria del fallo, establecer con toda precisión el alcance y los elementos de base que han de emplearse para el cálculo que se les exige, so pena de incumplir el ordinal 6° del artículo 243 del mismo Código, y en consecuencia, incurrir en el vicio de indeterminación objetiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación anunciado en fecha 11 de febrero de 2008 y formalizado en escrito de fecha 24 de marzo de 2008, por los abogados Luis Francisco Indriago Acosta y Sergio Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo N° 10.069 y 38.664, contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los mismos intimantes. En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida y se ORDENA al Juez Presidente del mencionado Circuito, designe una Sala Accidental que dicte nueva sentencia, sin incurrir en el vicio detectado. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión dictada.
Palabras clave
honorarios profesionalesrecurso de casaciónindeterminación objetivaCorte de Apelacionessentenciaprocedimiento penalindexación