Sentencia N° 222 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 222, Exp. A12-415, 19/06/2013
ExpedienteA12-415
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Isvelia Josefina Borges Lugo, madre del imputado Ricardo Jesús Leal Borges. La decisión se fundamenta en la falta de asistencia jurídica, requisito esencial para la admisión de la solicitud. La Sala argumenta que la solicitante no cumplió con las condiciones de admisibilidad establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que conlleva a la inadmisibilidad de su petición.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión hecha al escrito contentivo de la solicitud de avocamiento, la Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido como principal motivo de la solicitud, el referido a que la ciudadana ISVELIA JOSEFINA BORGES LUGO, en su carácter de progenitora del ciudadano RICARDO JESÚS LEAL BORGES, sostiene que no existen elementos de convicción suficientes para precalificar los delitos por los cuales fue presentado su hijo y por los que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control le acordó la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad es por todo ello que solicita a la Sala de Casación Penal la revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad. En este sentido, delimitado como ha sido el motivo que ha dado origen a la presentación de esta solicitud de avocamiento, la Sala, procede a decidir sobre su admisibilidad o no, en base a las siguientes consideraciones: En el caso de la solicitud de Avocamiento, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes: a) Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesto por la ciudadana ISVELIA JOSEFINA BORGES LUGO. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.