Sentencia N° 214 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 214, Exp. C07-0032, 09/05/2007
ExpedienteC07-0032
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por Mario Renzi Fiuminelli contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Corte había confirmado el sobreseimiento de la causa seguida contra Gustavo Enrique Pineda por los delitos de extorsión y prevaricación, argumentando que los hechos no revestían carácter penal. La Sala observó que la decisión de la Corte fue motivada y que no existió quebrantamiento de forma alguna que ameritara censura en apelación.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes confirmó el sobreseimiento dictado a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, pero cambió el motivo de procedencia del mismo, pues su criterio consistió en que los hechos objeto del proceso no revestían carácter penal, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala constató que la recurrida después de resolver todas y cada una de las cuestiones planteadas en la apelación, expresó: '… De todo lo anteriormente señalado, se evidencia que la razón no asiste al recurrente, la resolución judicial objeto del recurso resolvió motivadamente cada uno de los puntos que fueron alegados por las partes, con acatamiento de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración orientadores del proceso penal venezolano y, no existe quebrantamiento de forma alguna, que amerita censura en apelación.'
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: 1) Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por el ciudadano querellante MARIO RENZI FIUMINELLI, asistido por el ciudadano abogado RAFAEL ÁNGEL PINTO, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en fecha 13 de octubre de 2006.
Palabras clave
extorsiónprevaricaciónrecurso de casaciónCorte de ApelacionessobreseimientoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal