Sentencia N° 214 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 214, Exp. C03-0045, 05/06/2003
ExpedienteC03-0045
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónAnula, de oficio, la sentencia dictada por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, así como también, la dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del citado Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de octubre del mismo año y repone el juicio, al estado de que un Juzgado distinto, resuelva la oposición planteada por la parte intimada.

Resumen

La Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, en un caso relacionado con el pago de honorarios profesionales. Posteriormente, se admitió un recurso de casación que fue formalizado por la parte intimada. La Corte de Apelaciones había ordenado la nulidad de un auto y la reposición de la causa, pero el Juzgado no cumplió con lo ordenado, lo que llevó a la Sala a anular la sentencia y reponer el juicio para que un Juzgado distinto resolviera la oposición planteada por la parte intimada.

Extracto de la motiva

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación al recurrente, de presentar un escrito de formalización razonado, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: 1.- La decisión o decisiones contra la cual se recurre. 2.- Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313 ejusdem. 3.- La denuncia de haberse incurrido en alguno de los casos previstos en el ordinal 2°, del mencionado artículo 313, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción (falsa aplicación o errónea aplicación). 4.- La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, con las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. En el presente caso, el formalizante con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, alega en cada una de las denuncias planteadas, la infracción en forma conjunta, de varias disposiciones legales (233, 290 y 640 del Código de Procedimiento Civil, 437 literal “b” y 448 del Código Orgánico Procesal Penal y 22 de la Ley de Abogados), omitiendo en cada caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la mencionada disposición legal, lo cual hace procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, declarar perecido el recurso de casación propuesto.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la ley, declara: 1) perecido el recurso de casación propuesto por el abogado Antonio Alvarado Lepage; 2) anula, de oficio, la sentencia dictada por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, así como también, la dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del citado Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de octubre del mismo año y 3) repone el juicio, al estado de que un Juzgado distinto, resuelva la oposición planteada por la parte intimada, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial, para su distribución a un Juzgado de Ejecución, diferente al que emitió el fallo anulado.

Palabras clave

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