Sentencia N° 207 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 207, Exp. C12-262, 04/06/2013
ExpedienteC12-262
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por GIORGIA VAI BOZZOLI, quien actuó como víctima en el proceso penal. La decisión se fundamenta en la falta de asistencia legal adecuada, requisito indispensable para la interposición del recurso. La Sala argumenta que la recurrente no cumplió con las exigencias legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que impide su legitimidad para ejercer la acción.
Extracto de la motiva
La asistencia jurídica garantiza que los ciudadanos puedan ejercer el derecho a la defensa de manera efectiva, sobre todo en este caso, cuando se intenta un Recurso de Casación, el cual exige el cumplimento de una serie de requisitos para ser admitido, para lo cual es necesario contar con la asistencia adecuada. En relación a lo anteriormente desarrollado, la Sala Constitucional en sentencia N° 1519 del 16 de Octubre de 2008, bajo la, ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, señaló lo siguiente: 'Ahora bien, se observa que el accionante ha planteado su solicitud sin la asistencia o representación de un abogado, requisito este sine qua non que debe ser cumplido por los justiciables a los fines de acceder a todo proceso, salvo en el supuesto de la acción de amparo constitucional, la cual, por disposición expresa del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, podrá ser interpuesta directamente por el quejoso.'
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la ciudadana GIORGIA VAI BOZZOLI. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
asistencia legalderechos de las víctimastutela judicialCódigo Orgánico Procesal PenaldefensaMinisterio Público