Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. C04-0005, 17/05/2005
ExpedienteC04-0005
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la apelación de Marigen Alvarado Pallares contra una sentencia que desestimó su oposición a la demanda de honorarios profesionales presentada por Luis Felipe Blanco Souchon. Posteriormente, Alvarado Pallares anunció recurso de casación, el cual fue admitido y remitido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala constató que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
El recurso de casación que se intente contra la decisión dictada en el procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales, como consecuencia de una reclamación surgida en juicio penal, debe basarse en alguna de las causales previstas en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y formalizarse en atención a lo dispuesto en el artículo 317 eiusdem. En relación con los requisitos que debe cumplir el escrito de formalización, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil establece que se cumplirán en el siguiente orden: 1°- La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2°- Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. 3°- La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4°- La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. Efectuado el análisis del escrito de formalización del recurso de casación, la Sala constata que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el citado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, pues, aún cuando la recurrente plantea las denuncias en forma separada, señala en cada una de ellas la infracción por parte de la recurrida del artículo 313, en sus numerales 1 y 2 eiusdem. Siendo ésta la norma que contiene los motivos que hacen procedente el recurso de casación, bien sea por infracciones de forma o de fondo según sea el caso, no son susceptibles de ser denunciados como infringidos por la recurrida, pues los mismos constituyen las causales que van a servir de base para la fundamentación del recurso.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perecido el recurso de casación propuesto por la ciudadana Marigen Alvarado Pallares. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
honorarios profesionalesrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilapelaciónintimaciónjuzgadodecisióninfracción