Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. V18-319, 18/02/2019
ExpedienteV18-319
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el abogado Juan Carlos Ramos Sosa en representación de Carlos Luis Parra Benítez. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de requisitos formales necesarios para la legitimación del abogado como defensor privado. La sentencia condenatoria original fue dictada el 30 de junio de 2014, y el recurso fue presentado en el contexto de la revisión de dicha condena.

Extracto de la motiva

El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario, que procede contra la sentencia condenatoria firme, a saber, aquella que ha adquirido el carácter de cosa juzgada en virtud de haberse agotado o no ser procedentes contra dicha condenatoria recurso alguno, y cuya finalidad es la corrección de “errores judiciales que conlleven [a] una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida” [Cfr. sentencia N° 319, del 29 de marzo de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]. Dicho recurso obra en todo tiempo a favor, únicamente, del penado, ratificando así el principio non bis in idem, conforme al cual, no es posible que una persona sea perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho, denotándose “la intención del Estado de no perjudicarlo en sus derechos fundamentales del debido proceso y libertad, entre otros” (Cfr. Rivera Morales, Rodrigo. Manual de Derecho Procesal Penal, Venezuela, 2014). Ello es así, en virtud de que en un Estado social de Derecho y de Justicia, el interés por mantener firmes las decisiones jurisdiccionales para garantizar el principio de la seguridad jurídica, no puede prevalecer sobre el valor justicia, determinando la imposibilidad de modificar una sentencia condenatoria que se evidencie a posteriori como injusta, razón por la cual, el legislador dispuso a través del recurso de revisión un medio apto para reparar los más graves y evidentes errores de juicio que pueden evidenciarse en un proceso, pese a las garantías y los medios constitucionales y legales establecidos para evitarlos (Vid. Manzini, Vincenzo: Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo V, Ediciones de Cultura Jurídica, Caracas, 1987 y Rivera Morales, Rodrigo: Manual de Derecho Procesal Penal, Venezuela, 2014). La interposición de dicho recurso de revisión, a diferencia del resto de los medios de impugnación consagrados en la ley adjetiva penal, no se encuentra sujeta a un lapso de caducidad, sino que, por el contrario, tal como lo dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá ser ejercido en cualquier tiempo después de la publicación de la sentencia condenatoria que haya adquirido el carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el abogado Juan Carlos Ramos Sosa, en su alegado carácter de “defensor privado” del ciudadano CARLOS LUIS PARRA BENÍTEZ, contra la sentencia condenatoria dictada el 30 de junio de 2014.

Palabras clave

recurso de revisiónsentencia condenatoriainadmision

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