Sentencia N° 2 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de enero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 002, Exp. C07-0462, 15/01/2008
ExpedienteC07-0462
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-15
DecisiónADMITE el recurso de casación propuesto y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de Nelly Buloz contra la decisión de un juzgado de control que había decretado el sobreseimiento de la causa por los delitos de estafa y usura. La Sala de Casación Penal, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, admite el recurso, señalando que la sentencia recurrida no expresó las razones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión, lo que constituye un vicio de inmotivación. En consecuencia, se convoca a las partes a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

En la presente denuncia del recurso de casación, los impugnantes aducen como norma violentada el artículo 365, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual señala cómo debe pronunciarse la sentencia, la notificación, los lapsos para publicar la sentencia de acuerdo a la complejidad o no de la misma y el término para interponer el recurso de apelación. No obstante lo anterior, la Sala admite el presente recurso de casación, por cuanto del fundamento de la misma se infiere que señala el vicio de inmotivación por cuanto la recurrida no expresó las razones de hecho y de derecho donde se fundamente la sentencia, vicio este que constituye de acuerdo a jurisprudencia pacífica y reiterada la infracción de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441, todos del señalado Código Procesal Venezolano.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por los Apoderados Judiciales de la querellante Nelly Buloz (víctima) y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

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