Sentencia N° 199 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 199, Exp. C13-94, 18/06/2014
ExpedienteC13-94
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ANTONIO LEÓN, quien se encuentra asistido por sus abogados. El recurso se fundamenta en la supuesta violación de la ley por indebida aplicación del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que llevó a la Corte de Apelaciones a confirmar el sobreseimiento de la causa contra los ciudadanos JOEL ELIEZER MONTES PÉREZ y CARLOS ALBERTO RIVAS. La Sala considera que el recurso cumple con los requisitos establecidos en la ley y convoca a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
motivar las sentencias es una obligación que responde a una exigencia íntimamente relacionada con los principios propios de un Estado de Derecho, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 y particularmente con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. Cabe destacar que en reiteradas oportunidades la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal se ha pronunciado sobre la inmotivación, tal como lo señala en la sentencia N° 1021, de fecha 29 de julio de 2013, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño: “…la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar (…) lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial…”. En tal sentido, conviene recordar que la admisibilidad formal del recurso de casación equivale a procedencia formal del medio impugnativo, tal como lo explica el autor Oscar R. Pandolfi, en su obra “Recurso de Casación Penal”, Ediciones La Rocca, Buenos Aires-Argentina, 2001, pág. 87 y siguientes; mientras que la procedencia o “fundabilidad”, se equipara o significa procedencia sustancial o de fondo. Por tanto, conforme a la opinión del mismo autor, la inadmisibilidad es la sanción procesal que impide que el órgano requerido se avoque al tratamiento del recurso de casación interpuesto, por el déficit ritual en su articulación. En consecuencia, es claro que existen dos momentos procesales en el recurso de casación, el primero se refiere al control de los requisitos formales, aquellos establecidos de manera general en los artículos 423, 424 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal así como los establecidos en los artículos 451, 452 y 454 eiusdem, que se refieren de forma particular al Recurso de Casación, mientras que el segundo se refiere al control casacional sobre el juicio de hecho y de Derecho, contenido en la motivación de la sentencia, por lo que es evidente que el primero radica en una evaluación de estricta formalidad y el segundo estriba en la realización del examen al acierto o desacierto del juez de instancia en la cuestión de hecho y probatoria, o en los reclamos del juicio de derecho, según sea el contexto en que haya sido interpuesta la inconformidad de los recurrentes.
Dispositiva
Se ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LEÓN, asistido por los ciudadanos abogados JOSÉ LUIS FLEITAS e IVÁN LANDAETA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 7 de enero de 2013 que declaró sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por los denunciantes y confirmó la decisión del 7 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos JOEL ELIEZER MONTES PÉREZ y CARLOS ALBERTO RIVAS.
Palabras clave
inmotivaciónrecurso de casacióntutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penalprincipios del Estado de Derecho