Sentencia N° 177 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 177, Exp. C14-36, 13/06/2014
ExpedienteC14-36
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónDESESTIMA POR INADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Otoniel Pautt Andrade, defensor del ciudadano VÍCTOR EDUARDO PARDO RIMON, contra decisiones previas de la Corte de Apelaciones. Se argumentó que el desistimiento del recurso no contaba con la autorización expresa del acusado, lo que invalidó el procedimiento. Además, se determinó que la decisión impugnada era interlocutoria y no susceptible de casación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera procedente DESESTIMAR POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto el 6 de enero del 2014, por el ciudadano abogado Otoniel Pautt Andrade, actuando como Defensor privado del ciudadano VÍCTOR EDUARDO PARDO RIMON, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Otoniel Pautt Andrade, actuando como Defensor privado del ciudadano VÍCTOR EDUARDO PARDO RIMON, contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2013, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Otoniel Pautt Andrade, actuando como Defensor privado del ciudadano VÍCTOR EDUARDO PARDO RIMON, contra la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2013, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
competenciaexcepciónaudiencia preliminarderecho a la defensajurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal Penal