Sentencia N° 159 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 159, Exp. CC05-0093, 03/05/2005
ExpedienteCC05-0093
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónDECLARA COMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. El caso se origina por una demanda de intimación de honorarios profesionales presentada por Boris Figuera Carvajal contra Jesús Ramón Gordon Badaracco, en relación a actuaciones de un proceso penal previo. La Sala determina que el tribunal competente para conocer de la demanda es un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, dado que las actuaciones que generaron el derecho al cobro de honorarios se produjeron en un juicio penal.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El presente caso trata de un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Tribunal Segundo en Función de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal, para conocer acerca de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por los ciudadanos Boris Figuera Carvajal, Héctor Datica Itriago y Geraldine Galvis Fernández, en contra del ciudadano Jesús Ramón Gordon Badaracco. Ahora bien, al revisar las actas que integran la presente causa, se evidencia, que la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, por la cual se plantea el presente conflicto de competencia, surge con ocasión de unas actuaciones realizadas en un proceso penal, que concluyó por sentencia firme y ejecutoriada, resultando condenado por el delito de Estafa Agravada el ciudadano Jesús Ramón Gordon Badaracco, condenándosele igualmente al pago de las costas procesales, encontrándonos en consecuencia, en presencia de lo que la doctrina ha denominado competencia funcional. De acuerdo a la anterior jurisprudencia no cabe duda, que el conocimiento y sustanciación de la presente demanda, le corresponde al juez penal que conoció la causa principal que dio origen a dicho juicio, por cuanto es allí donde se encuentran explanadas las actuaciones por las cuales se puede intimar el pago de honorarios profesionales, puesto que los Juzgados de Ejecución, tal como lo ha señalado esta Sala, no están facultados para conocer del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, toda vez que sus funciones están bien delimitadas en el Código Orgánico Procesal Penal, además de que por su estructura no pueden realizar el procedimiento especial establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para conocer de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuso el ciudadano Boris Figuera Carvajal contra el ciudadano Jesús Ramón Gordon Badaracco. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los Tribunales en conflicto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

conflicto de competenciahonorarios profesionalesproceso penalcircuito judicialjuzgado de juiciocobro de honorariosestafa agravada

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