Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. C18-79, 31/05/2018
ExpedienteC18-79
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Luis Enrique Contreras Ramos, en su condición de víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Esta decisión había confirmado el sobreseimiento de la causa seguida contra Javier Antonio Hernández Medina por el delito de lesiones personales intencionales con carácter leve, debido a la prescripción de la acción penal. La Sala fundamenta su decisión en que el delito en cuestión no contempla penas que excedan los cuatro años de prisión, lo que limita la posibilidad de recurrir en casación.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: En nuestro proceso penal la materia recursiva se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente en el artículo 451 cuáles son las decisiones recurribles en casación; el artículo 452 enumera los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454, establece el procedimiento que debe seguirse para su interposición, así como las exigencias indispensables para su presentación.
Dispositiva
DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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