Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. C17-69, 07/04/2017
ExpedienteC17-69
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Pedro Enrique Rodríguez, quien actuó en su propio nombre y sin asistencia de abogado. La decisión se basa en la falta de representación legal, requisito indispensable para la admisibilidad del recurso de casación según la legislación venezolana. La Sala argumenta que la asistencia jurídica es fundamental para garantizar los derechos y garantías constitucionales en el proceso penal.

Extracto de la motiva

Dado que, en el presente caso, el recurso de casación fue ejercido por el ciudadano Pedro Enrique Rodríguez, sin estar asistido o representado por abogado, es por lo que esta Sala de Casación Penal debe declarar inadmisible el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el ciudadano Pedro Enrique Rodríguez, víctima en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación y sin asistencia de abogado, contra la sentencia dictada, el 8 de diciembre de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

recurso de casaciónproceso penaladmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penalimpugnabilidadlegitimación

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