Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. E25-194, 03/04/2025
ExpedienteE25-194
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Pasiva
Fecha de la decisión2025-04-03
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano NELSON JOSÉ VISAEZ ADAMEZ, requerido por el gobierno de Ecuador por el delito de hurto. Se determinó que no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para proceder. En consecuencia, se notificará a la República del Ecuador para que presente la solicitud formal en un plazo de sesenta días, advirtiendo que de no hacerlo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin. Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano NELSON JOSÉ VIZAEZ ADAMEZ, por parte de la República del Ecuador, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en Derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja, número de control A-4005/5-2022, expedida el 16 de mayo de 2022, en contra del ciudadano NELSON JOSÉ VIZAEZ ADAMEZ, por la presunta comisión del delito de “Hurto” previsto en el artículo 196, del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano. En este sentido, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y en segundo lugar, solicitando como medida cautelar la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición. En lo concerniente a esta última vía, el gobierno extranjero puede solicitar a nuestra República, a través de Alertas o Notificaciones Rojas llevadas por la Dirección de Policía Internacional INTERPOL, que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, dependiendo del caso, con el compromiso de la posterior consignación de la petición formal de extradición con la documentación judicial necesaria, en el supuesto que la persona solicitada sea ubicada, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho internacional o el principio de reciprocidad. Una vez ubicada la persona solicitada, se debe notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien, atendiendo a las circunstancias especiales del caso, la presentará ante el juzgado de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal, donde se practique la detención dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, como así lo dispone el artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República del Ecuador, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojahurto

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