Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. A16-41, 28/03/2016
ExpedienteA16-41
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por JUAN MACHADO, padre del acusado FELIX JOSE MACHADO ALVAREZ, quien se encuentra detenido desde 2012 por un presunto delito de violencia sexual agravada. La solicitud fue inadmitida debido a que el solicitante no tenía legitimidad para actuar en nombre del acusado, ya que la ley no permite que un pariente actúe en representación de un imputado en un proceso penal. La Sala destacó la importancia de cumplir con los requisitos de admisibilidad para el avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga a las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la potestad de solicitar uno o más expedientes, a petición de parte, o la facultad de hacerlo, cuando actúe de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, para asumir directamente el conocimiento del proceso o en su defecto, asignarlo a otro tribunal. El avocamiento es una potestad del Tribunal Supremo de Justicia cuando se inicia a instancia de parte, ya que la Sala competente, en caso de comprobar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad denunciados, deberá declarar su admisión sin que pueda afirmar que aun cuando se estiman cumplidos los requisitos de admisibilidad se decide inadmitirlo por razones de oportunidad o conveniencia, como si se tratara de una facultad que puede decidir ejercerse o no, de forma libre. No obstante, el avocamiento es una verdadera facultad de la cual dispone el máximo órgano jurisdiccional para decidir si inicia o no el procedimiento avocatorio de oficio, ya que de lo contrario, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia estarían obligadas a revisar todos los procesos jurisdiccionales en curso en las materias de su respectiva competencia a fin de buscar vicios cuya gravedad generare la sustracción de la causa del conocimiento del juzgador competente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de avocamiento ejercida por el ciudadano JUAN MACHADO, titular de la cédula de identidad 4288194, asistido por el abogado VÍCTOR JOSÉ LA PALMA FIGUERA, actuando en su “… condición de Padre del Acusado FELIX (sic) JOSE (sic) MACHADO ALVAREZ (sic) (…) quien se encuentra recluido en el Rodeo 3, Pabellón 1, Guatire, Estado Miranda y a quien se le sigue causa en el tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy…” por la presunta perpetración del delito de violencia sexual agravada, tipificado en el artículo 43 (apartes 2 y 3) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

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