Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. C03-0205, 03/05/2005
ExpedienteC03-0205
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió desestimar los recursos de casación interpuestos por los acusados y sus defensores, quienes alegaron la indebida aplicación de la pena por el delito de uso de documento falso. La Sala constató que los alegatos presentados no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a declarar los recursos como manifiestamente infundados. La decisión se fundamentó en la revisión del fallo impugnado, confirmando que no se vulneraron los derechos de los acusados.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Los escritos contentivos del recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOEL DE JESÚS PACHANO y por la Defensa de la ciudadana MÓNICA ANSELMA MATA DUARTE se presentaron separadamente pero con idéntico contenido. Por ello la Sala los examinará de manera conjunta. La Sala Penal ha establecido con reiteración que en el escrito contentivo del recurso de casación se debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Aparte de eso quien recurre debe expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que han de ser fundamentados por separado. En el presente caso ni el ciudadano acusado JOEL DE JESÚS PACHANO ni el Defensor de la ciudadana acusada MÓNICA ANSELMA MATA DUARTE fueron claros al exponer el recurso de casación y, además, expusieron varios alegatos de forma conjunta. De igual modo se refirieron a los supuestos vicios de la acusación fiscal y a las excepciones que opusieron ante el Tribunal de Control, lo que en principio y según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal no es susceptible de ser denunciado en el recurso de casación. Por consiguiente y en atención a lo expuesto se deben declarar los recursos de casación desestimados por manifiestamente infundados según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO los recursos de casación interpuestos por el ciudadano acusado JOEL DE JESÚS PACHANO SARMIENTO y por los Defensores de las ciudadanas acusadas, MARLYN ESTHER ORTEGA LEÓN, SANDRA MARGARITA ORTEGA ARTEAGA, LILI DEL CARMEN BELLO BRAVO y MÓNICA ANSELMA MATA DUARTE, contra el fallo dictado el 10 de marzo de 2003 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
uso de documento falsocasaciónpenaCódigo PenalderechosjusticiaEstado Zulia