Sentencia N° 136 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 136, Exp. C13-48, 30/04/2013
ExpedienteC13-48
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación; CONVOCA a una audiencia pública; DESESTIMA las denuncias segunda y tercera.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, defensor de KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala convocó a una audiencia pública para revisar el caso, mientras que desestimó las denuncias segunda y tercera por considerarlas infundadas. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas penales pertinentes y el principio de proporcionalidad en la imposición de la pena.
Extracto de la motiva
Distinguiéndose así que la normativa jurídica en la cual se fundamentó el ciudadano abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA para recurrir (artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal) había sido derogada dos (2) días antes de su interposición por el legislador, cuando promulgó la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado con vacatio legis de seis (6) meses el quince (15) de junio de 2012, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.078 Extraordinario. No obstante, el principio pro actione impone que al considerar la naturaleza del recurso de casación, se debe permitir que el mismo sea admitido, ya que el recurrente ha expuesto de manera clara y concisa los motivos de su impugnación, así como los preceptos legales que considera vulnerados, lo que permite a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto. En consecuencia, se debe analizar si efectivamente se ha configurado la falta de aplicación del artículo 409 del Código Penal, en relación con los principios constitucionales invocados, así como la correcta interpretación del dolo eventual en el contexto del caso concreto, para determinar si la decisión de la Corte de Apelaciones se ajusta a derecho o si, por el contrario, se ha incurrido en un error que justifique la casación del fallo impugnado.
Dispositiva
1) ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, defensor privado del ciudadano KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, contra decisión dictada el cinco (5) de noviembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Barlovento). 2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. 3) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS las denuncias segunda y tercera planteadas en el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano KEBIN LUGER RIVAS PACHECO, de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casaciónhomicidiodolo eventualCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalprincipio pro actionederechos fundamentales