Sentencia N° 135 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 135, Exp. C23-77, 14/04/2023
ExpedienteC23-77
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-04-14
DecisiónAnula de oficio todo el proceso judicial sustanciado en la demanda incoada por el ciudadano ARÍSTIDES GIUSEPPE MORALES FLORES.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio el proceso judicial por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto por el abogado Arístides Giuseppe Morales Flores contra los ciudadanos Alexis Rafael Guillén Benitez, Luis Eliezer Nasaree Bravo Ruiz y Lewis José Bravo Cedeño. Se constató la vulneración de garantías procesales y el debido proceso, ya que el procedimiento debió ser tramitado conforme a las normas civiles y no penales. La Sala ordena que un tribunal distinto se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda y la sustanciación conforme a la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ANULA DE OFICIO todo el proceso judicial sustanciado en la demanda incoada por el ciudadano ARÍSTIDES GIUSEPPE MORALES FLORES, que por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales, fue ejercida contra los ciudadanos ALEXIS RAFAEL GUILLÉN BENITEZ, LUIS ELIEZER NASAREE BRAVO RUIZ y LEWIS JOSÉ BRAVO CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por vulneración de las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 del texto constitucional, respectivamente, así como las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 22, ambos de la Ley de Abogados, y como consecuencia el quebrantamiento del orden público. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que un Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, distinto al que dictó la decisión, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda y en caso de ser admitida sea sustanciada y resuelta de conformidad con el referido artículo 22 de la Ley de Abogados y el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. TERCERO: REMÍTASE el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal y conozca de la presente causa con prescindencia del vicio señalado.

Dispositiva

Se ANULA DE OFICIO todo el proceso judicial sustanciado en la demanda incoada por el ciudadano ARÍSTIDES GIUSEPPE MORALES FLORES, que por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales, fue ejercida contra los ciudadanos ALEXIS RAFAEL GUILLÉN BENITEZ, LUIS ELIEZER NASAREE BRAVO RUIZ y LEWIS JOSÉ BRAVO CEDEÑO.

Palabras clave

honorarios profesionalesnulidad de oficiodebido procesotutela judicial efectiva

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