Sentencia N° 13 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de enero de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 013, Exp. CC03-0492, 27/01/2004
ExpedienteCC03-0492
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-01-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. El caso se originó a raíz de una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Guillermo Antonio Santeliz Sánchez, quien había prestado asistencia profesional a José Leonidas Chica Toro en una querella penal contra Yuleima Josefina Yánez Oropeza. El Tribunal de Control se declaró incompetente, argumentando que el conocimiento de la demanda debía corresponder a un tribunal de juicio debido a la naturaleza de la acción de cobro de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

La competencia para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las actuaciones realizadas en un proceso penal, el conocimiento y sustanciación de la presente demanda le corresponde al juez penal que conoció la causa principal que haya dado origen a dichas actuaciones, no sólo por razones de celeridad procesal, sino porque están explanadas las actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados. A pesar de que se desprende de lo expuesto que sería el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el competente para conocer de la demanda que por estimación e intimación de honorarios interpuso el ciudadano Guillermo Antonio Santeliz Sánchez, por ser el tribunal donde realizó las actuaciones en defensa de los intereses del ciudadano José Leonidas Chica Toro, no ha de ser posible su conocimiento por ante dicho tribunal, en virtud de que su función sólo está delimitada para la fase intermedia del proceso penal, es decir, de aquellos actos procesales que median desde aquel que declara terminada la fase preparatoria, hasta la resolución que decida la apertura o no de la causa a juicio oral, no pudiendo llevar a cabo la culminación de todo el procedimiento que conlleva el cobro de honorarios profesionales, a tal efecto ha de ser un tribunal de juicio por razones de funcionabilidad, quien conozca de la acción de cobro iniciada por el abogado Guillermo Antonio Santeliz Sánchez, pues éste está facultado por su estructura para realizar el “procedimiento especial”, establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, para conocer de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuso el ciudadano Guillermo Antonio Santeliz Sánchez. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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