Sentencia N° 126 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 126, Exp. 06-0072, 04/04/2006
Expediente06-0072
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónIndamisible

Resumen

El ciudadano MESÍAS NAJAR PARRA interpuso un recurso de revisión contra una sentencia condenatoria dictada en 1995. La Sala de Casación Penal, al examinar el recurso, determinó que el solicitante no estaba asistido por abogado, lo cual es un requisito esencial para la procedencia del recurso de revisión. La Sala concluyó que el recurso era indamisible, ya que no se cumplían las condiciones necesarias para su admisión.

Extracto de la motiva

El recurso de revisión, requiere pues de un conocimiento amplio y de una formación académica en el que la técnica extraordinaria del mismo requiere que el solicitante se encuentre asistido o representado por profesionales del derecho, el cual procede en contra de la sentencia firme, esto es, aquella que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, por tal situación considera la Sala que en el caso de autos el solicitante ciudadano MESIAS NAJAR PARRA, para ejercer el referido recurso debió haber estado asistido de abogado. No obstante lo anterior, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da respuesta al mencionado ciudadano en los términos siguiente: El Código Orgánico Procesal Penal ha concebido como otro medio de impugnación, el llamado recurso de revisión. Este recurso es el único procedente contra la sentencia firme, vale decir, aquella que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos siguientes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INDAMISIBLE el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el penado MESÍAS NAJAR PARRA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de revisionhomicidio intencionalderecho a la defensadebido procesosentencia firmeabogadoCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución de la República

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca