Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de abril de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. A11-16, 18/04/2012
ExpedienteA11-16
PonenteYANINA BEATRIZ KARABÍN
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de abril de 2012, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Ramón Carvallo López, en representación de varios ciudadanos acusados de comercialización ilícita de divisas y asociación para delinquir. La Sala argumentó que no se evidenciaron graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo, y que los acusados habían tenido acceso a los recursos legales disponibles para su defensa. La decisión reafirma la autonomía de los jueces y la necesidad de respetar el debido proceso en el marco de la investigación penal.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural, y del doble grado de jurisdicción, de allí deriva que las Salas del Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En razón de ello, esa función protectora y garantista de los derechos individuales de los justiciables, recae de manera inmediata en los órganos jurisdiccionales, cuando se advierta un deterioro de los mismos, o ante una expectativa de amenaza de aquellos, los cuales pueden resultar vulnerados en su círculo vital, -como los que conciernen a la libertad personal- o en su desarrollo social, todo ello en aras de la efectiva realización de las directrices sociales concebidas por la Ley Fundamental. Es así como, constatada dicha amenaza o directamente la violación a los derechos individuales de los justiciables, surge la necesidad inmediata y expedita en el juez constitucional de intervenir para salvaguardarlos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el avocamiento propuesto por la defensa de los acusados HERNAN JOSE SIFONTES TOVAR, JUAN CARLOS CARVALLO VILLEGAS, MIGUEL EDUARDO OSIO ZAMORA y ERNESTO ENRIQUE RANGEL AGUILERA. Y así se decide.
Palabras clave
avocamientocomercialización ilícita de divisasasociación para delinquirdebido procesoderechos individuales