Sentencia N° 118 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 118, Exp. C19-56, 27/06/2019
ExpedienteC19-56
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de los herederos de Luis Emiliano Farías López, quienes impugnaban la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa. La Sala consideró que las denuncias de falta de aplicación e inmotivación eran infundadas, ya que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho al no fijar audiencia oral, dado que el sobreseimiento no era susceptible de apelación. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente, Dr. Maikel José Moreno Pérez.
Extracto de la motiva
En efecto, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal penal establece (…) El artículo 428 en su único aparte señala (…). De las referidas normas adjetivas, se interpreta que la Corte de Apelaciones, cuando conoce de un recurso, está obligada a decidir fundadamente el mismo y a pronunciarse sobre todos los puntos planteados en el recurso de manera motivada. (…) Que en el CAPÍTULO I del recurso de apelación señalamos como motivo primero de la apelación, la inmotivación de la decisión del a quo bajo los siguientes términos (…) Pues bien, al respecto, la Corte de Apelaciones en su decisión (…) señala que el Tribunal Primero de [Primera Instancia en funciones de] Control (sic), no incurrió en ninguno de los vicios de nulidad, contenidos en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y menos en la falta de motivación, aduciendo que el sustento jurídico para decretar el sobreseimiento de la causa, fue a criterio del A quo, lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y que en forma motivada la jurisdicente consideró que la conducta asumida por los querellados no corresponde un hecho típico penal, con lo cual la Corte de Apelaciones, incurrió en falta de motivación puesto que con tal aseveración se aprecia que el Tribunal de Alzada, no expresa motivadamente con sus propias palabras por qué consideró que el a quo no incurrió en el vicio de inmotivación y como afirmó ese Tribunal Colegiado, que el sustento jurídico para decretar el sobreseimiento de la causa fue lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, conformándose solo con afirmar que la jurisdicente señaló que la conducta asumida por los querellados no comporta un hecho típico, lo que indica que la Alzada no expresó con motivación el por qué considera que la decisión del a quo no incurrió en el vicio de inmotivación (…) Es contradictoria la decisión del Tribunal Colegiado, porque de una manera inconciliable y sin fundamentación propia señala, que a criterio del A quo el sustento para decretar el sobreseimiento fue el numeral 1, del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho no puede ser atribuido a los querellados, para luego afirmar de seguida de manera contradictoria que la juez jurisdicente consideró que la conducta asumida por los querellados no corresponde un hecho típico penal, que es un motivo distinto de sobreseimiento, lo que evidencia INMOTIVACIÓN DEL FALLO proferido por la Corte de Apelaciones al confirmar la decisión del a quo (…).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los abogados JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, ARQUÍMEDES JOSÉ NÚÑEZ y FRANCISCO JOSÉ BOUTTO ROMERO, apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA ELENA FARÍAS LÓPEZ, BELKIS JOSEFINA FARÍAS MORALES, ROSALBA FARÍAS MORALES, LUIS EMILIANO FARÍAS MORALES, LUISMER JOSÉ FARÍAS CARETT, MARY OLGA FARÍAS MORALES y BLANCA LOURDES FARÍAS DE RAMPERSAD, contra la decisión dictada el veintidós (22) de noviembre de 2018 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo de sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
inmotivaciónapelaciónsobreseimientoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalvicios de nulidaddecisión judicial