Sentencia N° 115 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 115, Exp. A25-875, 06/03/2026
ExpedienteA25-875
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónHomologa el desistimiento de la pretensión avocatoria

Resumen

La Sala de Casación Penal, presidida por la Magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Fred Brender Ackerman, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIRIAM, C.A. La solicitud fue presentada el 19 de noviembre de 2025, pero el 3 de diciembre de 2025, el abogado desistió de la misma. La Sala, tras evaluar el desistimiento, decidió homologarlo, considerando que se cumplían los requisitos legales necesarios para ello.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada exhaustivamente, por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 107, 108 y 109, regula la figura del avocamiento de la manera siguiente: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido. En consonancia con las normativas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio a instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la PRETENSIÓN AVOCATORIA propuesta por el abogado Carlos Fred Brender Ackerman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.820, quien aduce actuar en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIRIAM, C.A., la cual funge como víctima en la causa seguida al ciudadano GONZALO GARZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.781.044.

Palabras clave

avocamientodebido procesotribunaljusticiaderechoslegislación

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