Sentencia N° 114 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 114, Exp. C06-0403, 28/03/2007
ExpedienteC06-0403
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundadas la primera, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima denuncias del recurso de casación interpuesto y admite la segunda denuncia.

Resumen

La Sala Accidental de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, dictó una sentencia en la que desestima varias denuncias del recurso de casación interpuesto por NELSON JOSÉ BASABE, relacionadas con la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala consideró que las denuncias eran manifiestamente infundadas y admitió solo la segunda denuncia, convocando a una audiencia pública en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El recurrente señala en su escrito la inaplicación del numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, lo cual no puede ser atribuido a las Cortes de Apelaciones, por cuanto el análisis de los elementos probatorios para la determinación de los hechos, es competencia del tribunal en función de juicio al emitir su fallo. Al respecto, la Sala Penal en sentencia N° 103, de fecha 20 de abril de 2005 con ponencia del Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, destacó: “...la Corte de Apelaciones no conoce los hechos y las pruebas de manera directa e inmediata sino indirecta y mediata, ya que es un tribunal que conoce de derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida...”. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar la cuarta denuncia del recurso de casación, por manifiestamente infundada y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima denuncias del recurso de casación interpuesto por el ciudadano NELSON JOSÉ BASABE, asistido por el ciudadano abogado PABLO APONTE SALAZAR, contra la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 15 de abril de 2005. 2) ADMITE la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto. 3) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.

Palabras clave

recurso de casacióndenunciasCorte de ApelacionesTribunal Supremo de JusticiairregularidadescontrataciónUniversidad del ZuliaLey de Licitaciones

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