Sentencia N° 112 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 112, Exp. C13-432, 16/03/2015
ExpedienteC13-432
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos intimados. La Sala determinó que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, considerando que el cómputo de los plazos debe iniciarse a partir de la última notificación efectuada a las partes. Además, se destacó que la competencia para conocer de la acción por cobro de honorarios profesionales corresponde al tribunal donde se causaron dichos honorarios, en este caso, el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y a tal efecto observa: El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otro cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.
Dispositiva
PRIMERO: Anula de oficio, el fallo dictado por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2012, y todos los actos subsiguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 174,175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Repone la causa y ordena sea remitida al Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que previo el análisis del escrito contentivo de la acción de Honorarios Profesionales incoada por los abogados Antonio José Gutiérrez y Luis Acosta Fierro, contra los ciudadanos Leonel José González Morales, Yuvany Ramón Fuenmayor y Noel David Andueza, dicte un nuevo auto de admisión y su reforma, con exclusión de los renglones referidos a las actuaciones extrajudiciales reclamadas por los abogados intimantes, cuyo cobro, por disposición del artículo 22 de la Ley de Abogados debe tramitarse y resolverse por la vía del juicio breve.
Palabras clave
Honorarios ProfesionalesRecurso de CasaciónDebido Proceso