Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. A14-491, 16/03/2015
ExpedienteA14-491
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado César Euclides León Blanco, defensor de AMYRIS LEONOR CHÁVEZ DE PAZ, alegando graves desórdenes procesales en la causa penal que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara. Se argumentó que el proceso ha estado paralizado durante más de dos años sin pronunciamiento adecuado, afectando los derechos de la defendida y la imagen del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se evidencia en la presente pretensión, que se hace uso de la figura del avocamiento después de tener más de dos años de iniciada la misma y de encontrarse aún en la etapa de investigación y peor aún cuando durante estos largos años, el proceso no ha avanzado pese a toda las diligencias realizadas por parte de la defensa, permaneciendo ante una solicitud de la defensa, en un círculo vicioso de pronunciamientos y nulidades reiteradas, sin que a la fecha se vislumbre posibilidad alguna por parte de los tribunales de instancia, de salir de esta lamentable situación que además de perjudicar a mi representada, evidencia la indebida actuación de los órganos jurisdiccionales, lo que sin lugar a dudas representa a toda luces, materia de interés y de competencia para ser conocida por esa Sala de Casación Penal a través de esta figura jurídica extraordinaria de la que dispone el proceso penal y a la que se ve obligada de accionar esta representación judicial, por estar dadas las condiciones para hacerlo. Sin lugar a dudas honorables Magistrados, constituye un desorden procesal, el hecho cierto y constatable a través de los anexos que se presentan con este escrito, que ante una solicitud de la defensa sobre la nulidad de una actuación que dio inicio a la causa penal que nos ocupa, se hayan producido decisiones cuyo argumento se encuentra en contradicción con el ordenamiento jurídico, lo que afecta la imagen del Poder Judicial, por lo que esta Sala, estima imprescindible para la resolución de la presente solicitud, revisar el expediente, a fin de verificar directamente las denuncias realizadas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado César Euclides León Blanco, defensor privado de la ciudadana AMYRIS LEONOR CHÁVEZ DE PAZ. SEGUNDO: ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, al Circuito Judicial Penal del estado Lara, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa seguida a la ciudadana AMYRIS LEONOR CHÁVEZ DE PAZ. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la suspensión inmediata del curso del proceso, así como, de otras incidencias relacionadas con el presente caso, prohibiendo realizar cualquier clase de actuación en el mismo.

Palabras clave

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