Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. C07-0092, 27/03/2007
ExpedienteC07-0092
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión del Juzgado Primero de Juicio que había declarado sin lugar la oposición a la ejecución de costas. Posteriormente, la abogada Magaly Alberti interpuso recurso de casación, argumentando la inadmisibilidad de la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras analizar el caso, concluyó que la decisión recurrida no era impugnable en casación, desestimando el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, reza: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. De la norma transcrita se desprende que la sentencia recurrida no es impugnable en casación, toda vez que la misma declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio, que declaró sin lugar la oposición ejercida por las abogadas Emira González de Ramírez y Magaly Alberti, contra la ejecución de costas presentada por el ciudadano abogado Lexter José Abbruzzese Visintainer, acogiendo el derecho de retasa solicitado, y convocó a las partes a la audiencia para que nombraran a los retasadores, no se encuentra entre las decisiones que taxativamente, conforme al artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, son recurribles a través del recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible el recurso de casación propuesto por la abogada Magaly Alberti, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Amigos de los Ciegos y de los ciudadanos Ana Pérez y Otto Tovar, (parte querellante). Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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