Sentencia N° 101 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 101, Exp. C24-616, 20/03/2025
ExpedienteC24-616
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión dictada el 16 de enero de 2024, por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia, que declaró inadmisible el escrito acusatorio y decretó el sobreseimiento de la causa a favor de YOLBERTH RAFAEL PÉREZ. La Sala determina que hubo vicios procesales que afectan el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por lo que se repondrá la causa a un tribunal distinto para que convoque a la audiencia preliminar. Además, se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para su distribución a un nuevo tribunal.
Extracto de la motiva
Siendo así, la Sala debe advertir que los actos de notificación dentro del proceso penal, interesan al orden público; quebrantándose en consecuencia el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Así pues, teniendo en cuenta que el Estado debe ser garante de la prevalencia del orden jurídico tutelado por los órganos jurisdiccionales, es pertinente citar un extracto de la sentencia número 3, de fecha 11 de enero de 2017, emanada de la Sala Constitucional, que respecto a la tutela judicial efectiva dispone lo que a continuación se transcribe: "…la tutela judicial efectiva reconocida de manera expresa en el artículo 26 constitucional, implica uno de los pilares fundamentales sobre el cual se sustenta la noción de Estado de Derecho, ya que el mismo tiene por finalidad última hacer prevalecer el orden jurídico y en definitiva el respeto al imperio del derecho y de la ley, lo cual se logra asegurando la..."
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la decisión dictada el 16 de enero de 2024, por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la celebración de la audiencia preliminar, en la que declaró inadmisible el escrito acusatorio y dictó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YOLBERTH RAFAEL PÉREZ, así como la de todos los actos subsiguientes, manteniéndose incólume el presente fallo. REPONE la causa al estado en que un Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas distinto, convoque a la celebración de la audiencia preliminar con la prescindencia de los vicios advertidos.