Sentencia N° 1 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 001, Exp. 05-0020, 01/03/2005
Expediente05-0020
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Mario Pineda Ríos. Posteriormente, se admitió el recurso de casación, pero el recurrente no formalizó el mismo dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala Penal a declarar perecido dicho recurso. La decisión se fundamenta en la falta de expresión de las razones y disposiciones que debieron aplicarse para resolver los vicios denunciados.

Extracto de la motiva

El juicio por intimación de honorarios, es un procedimiento autónomo, el cual debe ser tramitado mediante la aplicación del Código de Procedimiento Civil, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, aunque su conocimiento y resolución pueda corresponder, en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal. Así mismo, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil permite a la Sala verificar que la formalización del recurso de casación se realice dentro de las exigencias estipuladas en el artículo 317 “eiusdem” y en caso contrario se declarará perecido el recurso. Consta del cómputo realizado por esta Sala, que el recurrente, si bien anunció recurso de casación en el lapso establecido, no formalizó el mismo, dejando de expresar de esta forma las razones que demuestran la posible existencia de infracciones denunciadas y mucho menos indicó las disposiciones que la señalada instancia judicial debió aplicar y no aplicó para resolver los supuestos vicios denunciados. Ante tal omisión la Sala Penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, declara perecido dicho recurso. Así de decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perecido el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Mario Pineda Ríos.

Palabras clave

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