Sentencia N° 99 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 99, Exp. 02-630, 06/11/2002
Expediente02-630
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admitir un recurso de casación en una incidencia de recusación. La Sala declaró sin lugar el recurso, fundamentándose en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que establece la inadmisibilidad de recursos contra decisiones en incidencias de recusación. Se destacó la conducta del abogado que intentó el recurso, considerándola censurable y se ordenó oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Zulia para evaluar posibles medidas disciplinarias.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala, que la sentencia contra la cual se anunció y negó el recurso extraordinario de casación, declaró sin lugar la recusación propuesta por el abogado Marcos Chandler Ghent en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra el abogado Serfio Hernández Romero, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil expresa: “...no se oirá recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición...”. Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en las incidencias de recusación o inhibición. En este mismo orden de ideas, la Sala de forma pacífica y reiterada estableció en sentencia Nº 86 de fecha 27 de septiembre de 2002, con ponencia del magistrado que con tal carácter la suscribe, en el caso: Antonio Fedele Gabriel Aron Colantoni y Vittorio Petrica Zugaro contra Austria Zulia Peñalver, expediente Nº 02-506, lo siguiente: “...El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “No se oirá recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación no es admisible contra las decisiones dictadas en las incidencias de recusación o inhibición. En este sentido, la Sala se pronunció, entre otras, en sentencia de fecha 27 de junio de 1996, Caso: José de Jesús Contreras Carrero c/ Ana Cecilia López de Guerrero, en la cual dejó sentado lo siguiente: “...una revisión más profunda del contenido programático del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, permite a la Corte concluir, que si el legislador niega categóricamente cualquier tipo de recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición, se ve impedida ella de conocer el extraordinario de casación, aún por circunstancias que considere excepcionales, como lo ordena el artículo 4° del Código Civil...”.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 23 de abril de 2002 pronunciado por el referido Juzgado Superior de origen. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, acerca al anuncio del recurso extraordinario de casación en las incidencias de recusación, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone una multa, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) a cuyo efecto se ordena al tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación para ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales, dependiente del Ministerio de Hacienda. Se ordena oficiar con copia certificada de la presente decisión, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Zulia, para que resuelva sobre la procedencia o no, de la medida disciplinaria contra el abogado Marcos Chandler Ghent, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados. Así se decide.

Palabras clave

recusaciónrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilconducta profesionaltemeridadabuso de derechomultamedida disciplinaria

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