Sentencia N° 98 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000098, Exp. 25-882, 06/03/2026
Expediente25-882
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el demandante, JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, contra el auto del Juzgado Superior Primero que había inadmitido su recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no alcanzaba el monto requerido para la admisión del recurso de casación, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
El tribunal señala que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba al momento de la interposición de la demanda, y en este caso, la cuantía fue estimada en Bs. 105.850,00, que no superaba el umbral exigido por la ley. Además, se advierte al abogado demandante sobre la necesidad de actuar con lealtad y probidad en el ejercicio de su profesión, advirtiendo que en caso de reincidencia se tomarán medidas disciplinarias.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen y se establece que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
En razón a todo lo antes expuesto, esta Sala conlleva a determinar la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. En tal sentido cabe señalar, que el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social de Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado. El abogado litigante debe hacer uso del instrumento procesal, para la búsqueda de la justicia sin interponer recursos sobre los cuales la Sala de Casación Civil desde hace más de 11 años, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad de la cuantía recursiva, lo cual violenta el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando...
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante recurrente, contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 28 de julio de 2025, por el referido tribunal superior.
Palabras clave
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