Sentencia N° 98 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 98, Exp. 02-091, 06/11/2002
Expediente02-091
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil dictó sentencia en el recurso de hecho propuesto contra la decisión de un Juzgado Superior que había declarado con lugar la apelación de la ciudadana Carmen Elena Quintero Milano en un proceso de declaración de únicos y universales herederos. La Sala determinó que el recurso de casación no era procedente, dado que el asunto se trataba de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, lo que excluye la posibilidad de interponer dicho recurso. Además, se apercibió a los abogados que intentaron el recurso por su conducta inadecuada en este tipo de procedimientos.
Extracto de la motiva
Las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción. En este sentido, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”. Tomo V. Pag. 554, ha dicho que “...estas intervenciones son implementadas por vía de auxilio o de control, mediante una declaración de certeza (vgr. autenticaciones, justificativos o entregas) o la constitución de una situación jurídica especifica...”. Así mismo, Román José Duque Corredor, en su obra “Apuntaciones de Derecho Procesal Civil Ordinario”. Págs. 87 y 88, ediciones Fundación Projusticia, ha hecho comentario a la normativa que rige la jurisdicción voluntaria, señalando lo siguiente: “...las resoluciones que se dictaren en los asuntos no contenciosos, además de dejar siempre a salvo los derechos de terceros, sólo se mantendrán en vigencia mientras no cambien las circunstancias que las originaron y no se solicite su modificación o revocatoria por el interesado, en cuyo caso, el Juez deberá obrar con conocimiento de causa...
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra la decisión pronunciada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de noviembre de 2001. Se condena a los recurrentes al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Palabras clave
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