Sentencia N° 96 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000096, Exp. 25-625, 06/03/2026
Expediente25-625
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Alfredo Pérez Terán contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible su demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales. La Sala fundamentó su decisión en que el procedimiento para el cobro de honorarios debía ser tramitado de forma autónoma y no incidentalmente en el mismo expediente donde se había dictado la condena en costas. La Sala destacó que el error de interpretación del artículo 22 de la Ley de Abogados por parte del juez inferior fue determinante para la inadmisibilidad de la demanda. Se enfatizó que la jurisprudencia establece que la intimación de honorarios es un juicio autónomo, aunque se sustancie en el mismo expediente donde se generaron los honorarios, y que la falta de aplicación de la norma correspondiente puede llevar a la nulidad de la decisión. Finalmente, se resolvió que no había lugar a condena en costas debido a la naturaleza del proceso, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

motiva hace referencia a dos sentencias. La primera de la Sala de Casación Civil de fecha 16 de noviembre de 2011, la cual fijó el procedimiento a seguir para intimación y la naturaleza autónoma de este, en la cual se hace referencia al artículo 22 de la Ley de Abogados, explicando de manera didáctica que el procedimiento de intimación de honorarios de abogados tiene carácter autónomo y que puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y la otra de retasa. La etapa de conocimiento explica que comienza con la demanda de cobro, luego con citación, luego 10 días para impugnar el cobro o para oponerse al derecho de retasa, luego se abriría una IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 23

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

casaciónhonorariosinadmisibilidadLey de Abogadosprocedimiento autónomo

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