Sentencia N° 96 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 96, Exp. 02-568, 06/11/2002
Expediente02-568
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por pensión de alimentos, donde se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la demandante, debido a que no se cumplió con el requisito de la cuantía para la admisión del recurso de casación. La Sala constató que el monto de la demanda no excedía de cinco millones de bolívares, lo cual es necesario para la admisibilidad del recurso. Además, se apercibió a la abogada de la demandante por intentar un recurso en un juicio cuyo interés principal no supera la cuantía exigida.

Extracto de la motiva

La Sala, constata de las actas que conforman el presente expediente, que no fue estimado el valor de la demanda que por pensión de alimentos intentara la ciudadana Flor Elena Nava Acurero de Iriarte, contra el ciudadano Arístides Javier Iriarte Valbuena, en virtud de que lo único que se desprende de dicha solicitud es la petición de la demandante, referida a que el tribunal fije una pensión alimentaria, tomando como base el sueldo mensual del demandado, el cual alcanza la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo), (folios 1 al 3 del expediente) asimismo se evidencia que no fue propuesta reconvención por el demandado, cuestión que permite a este Alto Tribunal determinar el incumplimiento del requisito de la cuantía, pues el mismo no excede de la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo), monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación, de conformidad con el Decreto N° 1029 publicado en la Gaceta Oficial el día 22 de enero de 1996 y el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 15 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Zulia, con sede en Cabimas, denegatorio, a su vez, del de casación anunciado contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2002, emanada del referido Tribunal Superior de origen. Se condena al demandante al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Palabras clave

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