Sentencia N° 95 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 95, Exp. 02-453, 29/10/2002
Expediente02-453
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación, argumentando que el anuncio fue extemporáneo. Se establece que el lapso para anunciar el recurso de casación es preclusivo y que el anuncio realizado fue fuera de tiempo, lo que determina su inadmisibilidad. Además, se apercibe al abogado que realizó el anuncio por su conducta inadecuada en el proceso.
Extracto de la motiva
En el sub iudice, conforme se indicó, el Sentenciador Superior negó la admisión del recurso de casación, por considerar que el anuncio fue extemporáneo de acuerdo al cómputo practicado, por el mentado Juzgado, en fecha 22 de mayo de 2002, el cual señala que el lapso para anunciar el recurso de casación comenzó a correr el día 9 de abril de 2002, inclusive, y venció el 24 del mismo mes y año. Al respecto debemos señalar que, el proceso como un conjunto de actos tendientes a obtener una sentencia definitiva, está sustentado en nuestro sistema, por el principio dispositivo o de impulso de parte, pero también lo está por el impulso legal, el cual hace que se sucedan en el mismo una serie de fases o etapas preclusivas. Ello determina que una vez realizada la citación para la contestación de la demanda, no es necesario, por aplicación del principio de la citación única, que se practique nuevamente la misma para que continúe el juicio, salvo los casos expresamente señalados por la Ley, pues luego de haberse emplazado a la accionada para tales efectos, se abren una serie de fases en las cuales deben efectuarse actos procesales que constituyen cargas procesales de las partes, y los cuales deben realizarse dentro de los lapsos previstos en la ley. Por tanto, si dicho lapso ha finalizado, no puede realizarse posteriormente, por haber precluido su oportunidad procesal; llamado principio del orden consecutivo legal con fases de preclusión.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de mayo de 2002 proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2002, dictada por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.
Palabras clave
nulidad testamentariarecurso de casacionpreclusioncostas procesalesconducta del abogadoderecho civilproceso judicial