Sentencia N° 94 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 94, Exp. 02-475, 29/10/2002
Expediente02-475
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónINADMISIBLE el recurso de revisión y SIN LUGAR el de hecho
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de revisión y sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el demandante, en un juicio de entrega material. La decisión se fundamenta en que el procedimiento pertenece a la jurisdicción no contenciosa, lo que excluye la posibilidad de recurrir en casación. Además, se sancionó al abogado Osmal Betancourt por intentar un recurso de casación en un procedimiento donde no es procedente.
Extracto de la motiva
En relación con la naturaleza jurídica de este tipo de juicio, es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que las decisiones provenientes de la solicitud de entrega material, corresponden a la jurisdicción voluntaria o no contenciosa, cuyo procedimiento lo establece el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil; pues los juicios que correspondan a dicha jurisdicción no son recurribles en casación, por no encuadrar en los supuestos de admisibilidad establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, la Sala en fallo de fecha 10 de agosto de 2000, (caso: Promociones Ruila, C.A. c/ Virginia Ruiz Larré, y otros), Exp. N° 99. 392, Sent. N° 290, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, estableció lo siguiente: “...que la solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador el objeto por él adquirido. Así el propio Código de Procedimiento Civil, califica a este tipo de solicitud, como de jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del Libro Cuarto, regulada en los artículos 929 y 930; en otras palabras es una jurisdicción opuesta a la contención cautelar del Libro Tercero, a la contención del procedimiento ordinario del Libro Primero, y a la de los procedimientos especiales contenciosos de la parte primera del Libro Cuarto, todos del Código de Procedimiento Civil...”. Del criterio jurisprudencial que antecede, se desprende que en las providencias que se dicten en procedimientos no contenciosos, como el caso in comento, no existe una verdadera litis, característica esencial de los procedimientos contenciosos a que se refiere en el ordinal 2º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, requisito necesario para la admisibilidad del recurso de casación.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión y SIN LUGAR el de hecho propuesto contra el auto de fecha 10 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, denegatorio, a su vez, del de casación anunciado contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2002, dictada por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente, al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la Ley.
Palabras clave
jurisdicción voluntariarecurso de casaciónentrega materialdebido procesoderecho de defensainadmisibilidadtemeridadabuso de derecho