Sentencia N° 93 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 93, Exp. 02-515, 29/10/2002
Expediente02-515
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de hecho interpuesto por el demandante, declaró sin lugar el recurso de casación debido a que la cuantía de la demanda no superaba los cinco millones de bolívares, requisito necesario para la admisibilidad del recurso. Se destacó la conducta censurable de la abogada Karina Ríos Mac-Lellan por intentar un recurso de casación en un juicio cuyo interés principal no alcanzaba la cuantía exigida.

Extracto de la motiva

En el caso in comento, el Juzgado de alzada negó la admisión del recurso de casación, con fundamento en que la estimación de la demanda es de quinientos mil bolívares (Bs.500.000, ), y que solo es admisible dicho recurso contra la sentencia de última instancia que ponga fin a los juicios civiles y mercantiles cuando el interés principal sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo). De la revisión de las actas que conforman el expediente, se constata que la demanda intentada en el presente juicio fue estimada por el accionante en la cantidad de quinientos mil bolívares exactos, (Bs.500.000,oo), suma esta que no fue impugnada por los accionados, por esta razón quedó firme la estimación hecha en el escrito libelar, cuestión que permite a este Alto Tribunal determinar el incumplimiento del requisito de la cuantía, pues el interés principal del juicio no excede de la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo), monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación, de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 1.029, el cual comenzó a regir en fecha 22 de abril de 1996, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina por vía de consecuencia, la declaratoria sin lugar del recurso de hecho propuesto, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 25 de marzo de 2002 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2001, dictada por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, acerca del expresado requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone una multa, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) a cuyo efecto se ordena al tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación para ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales, dependiente del Ministerio de Hacienda.

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