Sentencia N° 91 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000091, Exp. 25-721, 05/03/2026
Expediente25-721
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Gabriel Cote Rodríguez, representante de la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que inadmitió el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la cuantía exigida para acceder a la casación no fue cumplida, ya que la demanda fue estimada en un monto inferior al requerido por la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece los requisitos de cuantía para la admisión de recursos de casación.
Extracto de la motiva
Así pues, como ya se dijo, en el caso bajo análisis la estimación de la demanda fue fijada por el demandante en su escrito libelar en la cantidad de un mil unidades tributarias (1.000 UT), equivalente a equivalía a la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400), lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder esta a la cantidad de tres mil (3000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. Así se decide. En consecuencia, en razón de los motivos explanados en esta decisión, resulta imperioso declarar sin lugar el recurso de hecho bajo análisis y confirmar el auto dictado el 5 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado el 5 de junio de 2025. Así se decide. Por otro lado, esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente al anunciar recurso de casación y posterior recurso de hecho en el presente caso contra una decisión de un Juzgado Superior, que a todas luces, es evidente que tiene conocimiento de que la estimación de la cuantía del juicio no cumple con el requisito del monto mínimo para su admisión. En tal sentido, cabe destacar que el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes adviertan un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de ética Profesional del Abogado. Asimismo, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social del Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Gabriel Cote Rodríguez, representante judicial de la parte demandada y recurrente en casación, sociedad mercantil UNIVERSAL GYM, C.A., contra la sentencia dictada, el 5 de junio de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.