Sentencia N° 91 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 91, Exp. 95-006, 29/10/2002
Expediente95-006
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto contra un auto de mero trámite dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se puede recurrir un auto de trámite según el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Además, se apercibió al abogado que intentó el recurso por su conducta temeraria y se impuso una multa por la interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

Este Alto Tribunal ha establecido en infinidad de sentencias cuáles son los fallos recurribles en casación. Así, ha indicado que para la admisibilidad del recurso de casación, el mismo debe encuadrar necesariamente en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: 'El recurso de casación puede proponerse: 1°) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2°) Contra las Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3°) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4°) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.' En el caso de autos y como antes se indicó, se anunció recurso de casación contra un auto de mero trámite, es decir, un auto ordenador del proceso, y siendo que el mismo no es recurrible por este medio extraordinario de acuerdo al artículo precedentemente transcrito, es lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho. Así se decide.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de noviembre de 1994, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del de casación anunciado contra el fallo de fecha 7 de noviembre de 1994, emanado del mencionado Juzgado Superior. Se condena en costas al recurrente al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, acerca de la inadmisibilidad del recurso de casación, contra los autos de mérito trámite, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) a cuyo efecto se ordena al tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación para ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Palabras clave

recusaciónrecurso de casaciónauto de trámiteCódigo de Procedimiento Civilinadmisibilidadconducta temerariamultacostas procesales

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