Sentencia N° 87 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000087, Exp. 24-800, 14/03/2025
Expediente24-800
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Nelson Ramírez Torres, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que la decisión recurrida infringió el debido proceso y los derechos de defensa, al no fundamentar adecuadamente la inadmisibilidad de la demanda. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que un nuevo juez admita la demanda.

Extracto de la motiva

En consecuencia, se hace forzoso para este Sentenciador (sic), en concordancia con el criterio sostenido por el Tribunal (sic) A-quo (sic), declarar INADMISIBLE la presente demanda; y queda CONFIRMADA la sentencia recurrida, en todas y cada una de sus partes. ASÍ SE DECIDE…”. (Destacado de la cita). Al efecto, en torno a la existencia de una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, en la cual se fundamenta la sentencia, esta Sala en su fallo N° RC-235, de fecha 10 de mayo de 2018, expediente N° 2017-406, caso: Virgilio Vieira Felipe, contra Agregados y Premezclado La Ceiba, C.A., que ratifica lo establecido en sentencia N° RC-504, de fecha 17 de septiembre de 2009, expediente N° 2007-900, caso: Chee Sam Chang, contra Manuel Lorenzo Benítez González y otra, que refiere a decisión Nº RC-306, de fecha 23 de mayo de 2008, expediente Nº 2007-904, caso: Representaciones Valeri curso legal, lo cual es perfectamente válido y aceptado por la ley. En este sentido visto que tanto el juzgador de primera instancia como el ad quem al analizar la demanda a los fines de su admisión, solamente debieron examinar si la misma era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna mención expresa de la ley, pues de no ser así, estaban obligados a admitirla y dejar que fueran las partes dentro del iter procesal, quienes debatieran sobre los alegatos y defensas a que hubiera lugar. Por las razones expuestas la Sala declara que en el sub iudice ambos juzgadores, infringieron el debido proceso al declarar inadmisible la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales, sin estar fundamentada debidamente en una causal de las señaladas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se estableció una condición de inadmisibilidad que la ley no contempla, al considerar que la acción estaba circunscrita a una pretensión en moneda extranjera y que no existía un contrato o instrumento que respaldara tal pretensión en dicha moneda, inobservando dichos juzgadores que el demandante de autos también estimó la demanda en su equi

Dispositiva

Se CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA, en consecuencia se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el juez de primera instancia distinto del que conoció en la primera oportunidad, admita la pretensión ordenándose la intimación del intimado.

Palabras clave

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