Sentencia N° 87 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de septiembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 87, Exp. 01-934, 27/09/2002
Expediente01-934
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la demandada contra una decisión interlocutoria que declaró sin lugar la apelación de la demandada. La Sala determinó que la decisión recurrida no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era admisible en ese momento. Además, se apercibió a la abogada de la demandada por intentar recurrir una decisión que no cumplía con los requisitos para ser objeto de casación.
Extracto de la motiva
En el sub iudice, la sentencia recurrida declaró sin lugar la apelación ejercida por la demandada, ratificando el auto dictado por el tribunal de la causa, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la accionante en el presente juicio. De acuerdo a la naturaleza de la decisión anteriormente referida, la Sala considera que la misma en modo alguno pone fin al juicio, por el contrario, ordena su continuación, pues permite que el proceso pase a la etapa siguiente, la cual es la evacuación de dichas pruebas admitidas. Ahora bien, con relación a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, esta Sala, mediante decisión de fecha 13 de abril de 2000, (caso: Oscar Mora c/ Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela), señaló lo siguiente: “...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y éste se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...” Asimismo, la Sala observa que la sentencia dictada por el Juzgado Superior anteriormente referido, que resuelve sobre el recurso ordinario de apelación interpuesto contra el auto dictado por el tribunal de la causa, que admitió las pruebas promovidas en el presente juicio por la accionada, no constituye, una decisión recurrible de inmediato en sede de casación, pues la misma no puede considerarse definitiva, porque su dispositivo no pone fin al mérito o fondo del litigio, ni es de aquellas interlocutorias que aunque su dispositivo no se refiera al mérito de la controversia le ponga fin al juicio o impida su continuación, como es el caso de las interlocutorias con fuerza de definitivas; ni tampoco es una sentencia definitiva formal de reposición.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 11 de octubre de 2001, pronunciado por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.