Sentencia N° 837 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000837, Exp. 23-678, 08/12/2023
Expediente23-678
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto del Juzgado Superior que inadmitió el recurso de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos necesarios para acceder a la casación, ya que la misma fue cuantificada en setecientos mil bolívares, inferior a la cantidad exigida por la ley en el momento de la interposición de la demanda. Además, se apercibe al abogado recurrente por su conducta al anunciar un recurso inadmisible.

Extracto de la motiva

Así las cosas, al verificarse que la pretensión fue cuantificada en cantidad de setecientos mil bolívares exactos (Bs. 700.000,00) y que el acceso a esta sede casacional estaba reservado para demandas que fueran estimadas en una cantidad superior a la referida, en observancia a la fecha de la interposición de la demanda, esta Sala concluye que el requisito de la cuantía no se encuentra satisfecho. Así se establece. Conforme a lo anterior, resultó inoficioso hacer un análisis sobre el resto de los presupuestos de procedencia del recurso de casación – oportunidad, legitimidad y recurribilidad-, ya que, los mismos deben concurrir a los efectos de dar acceso a la sede casacional. Así, se establece. De igual forma, ésta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente al anunciar recurso de casación contra un fallo de un Juzgado Superior, que –a pesar de su irrecurribilidad por disposición de ley- a todas luces, es evidente que el juicio cursado en el precitado tribunal, actuando como alzada, no cumple con el requisito de la cuantía para su admisión. El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el

Dispositiva

Se condena en costas del recurso a la parte demandante. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíairrecurribilidadconducta profesionaladministración de justicia

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