Sentencia N° 833 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000833, Exp. 23-691, 08/12/2023
Expediente23-691
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 9 de octubre de 2023, que inadmitió el recurso de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no cumplía con el requisito establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la pretensión fue cuantificada en Bs. 22.400,00, muy por debajo de los Bs. 381.000,00 requeridos para acceder a la casación. Además, se apercibe a la abogada recurrente por su conducta al interponer un recurso inadmisible, lo que podría llevar a medidas disciplinarias.

Extracto de la motiva

corresponde a esta Máxima Instancia Judicial verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación a los efectos de emitir sentencia con relación al medio impugnatorio propuesto, con especial atención a la cuantía. Ahora bien, con relación al momento procesal a los fines de determinar la cuantía para acceder a casación, se ha establecido que la misma debe ser aquella que se exigía para el momento de la interposición de la demanda, ello es así, puesto que la situación de hecho existente para la oportunidad de la presentación de la demanda es la que determina las reglas para la sustanciación del proceso conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (perpetuo fori). En intima vinculación con lo anterior, esta Sala de Casación Civil en sentencia número 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, (caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El Benemérito, C.A.), en el cual se estableció, lo siguiente: ‘En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (Sic) lo siguiente: ‘El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)’. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 9 de octubre del año 2023, dictado por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 3 de mayo del año 2023.

Palabras clave

desalojorecurso de casacióncuantíainadmisibilidad

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