Sentencia N° 820 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000820, Exp. 23-710, 08/12/2023
Expediente23-710
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inadmisibilidad de la acción propuesta en el juicio por daños y perjuicios incoado por AGROZUVEN, C.A. contra OPERACIONES MINERAS Y SERVICIOS LACUSTRES, C.A. y otros, debido a la falta de cualidad tanto activa como pasiva de las partes. Se evidenció un grave desorden procesal y una manifiesta injusticia, lo que llevó a la nulidad absoluta de todas las actuaciones en el expediente correspondiente. La decisión se fundamenta en la violación de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, afectando el orden público y la imagen del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Representación Judicial debe hacer mención a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, Ley Constitucional Antibloqueo en adelante, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.583 Extraordinario, de fecha 12 de octubre de 2020, el cual estipula que: “…Los activos que se encuentren bajo administración o gestión del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, que sean requeridos para su incorporación urgente en un proceso productivo, podrán ser objeto de alianzas con entidades del sector privado, incluida la pequeña y mediana empresa, o con el Poder Popular organizado, a los fines de maximizar su aprovechamiento en la producción de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades fundamentales del pueblo venezolano o para mejorar la eficiencia de las empresas del sector público…”. (Destacados nuestros). En este sentido se observa que la empresa del estado CARBOZULIA S.A., actuando como depositario judicial de los equipos y maquinarias propiedad de la accionante, a lo cual debe agregarse la normativa especialísima dictada por la referida Ley Constitucional Antibloqueo en la que establece un marco para la adopción de determinadas medidas dirigidas a atraer inversiones y generar ingresos adicionales al Estado, en particular a la Administración Pública como parte fundamental de las iniciativas políticas y estratégicas para superar y derrotar definitivamente los embates de un bloqueo económico imperialista y criminal impuesto a la República. Dicha Ley Constitucional tiene por objeto establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de estos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos, que afectan los Derechos Humanos del pueblo venezolano, implican atentados contra el Derecho Internacional y, en su conjunto, constituyen crímenes de lesa humanidad y la afectación del derecho al desarrollo libre y soberano del pueblo venezolano consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se declara la INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA, así como de la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones hechas en el expediente N° 59.427, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.