Sentencia N° 82 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000082, Exp. 22-345, 16/03/2023
Expediente22-345
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2023, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo. La sentencia de primer grado había confirmado la decisión de no admitir pruebas documentales promovidas por la parte demandada, lo que fue considerado como una infracción al derecho a la defensa. La Sala concluyó que la inadmisión de las pruebas no constituyó una violación al debido proceso, ya que la parte recurrente tuvo acceso a los medios recursivos previstos en la ley.
Extracto de la motiva
Es de esta manera que al analizar el escrito de promoción de prueba presentado por la parte demandada advierte este tribunal de alzada que el objeto de estas documentales es la de demostrar el origen del capital perteneciente a esta antes de la relación concubinaria no siendo este capital objeto incluido dentro del acervo de bienes pertenecientes a la comunidad concubinaria que se pretende partir en el juicio de partición por ser constituido anterior a la existencia de relación concubinaria tal como lo exponen en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Es de acuerdo a lo anteriormente expuesto que resulta inadmisible tal medio probatorio por impertinente al caso a decidir, pues no forma parte de los hechos controvertidos en la presente causa. Así se decide... La limitación del derecho a la prueba que la recurrida le ocasionó a mi representada, sin duda que incidió en el fallo dictado en su contra, pues de haberse mantenido en el juicio las pruebas documentales estas adminiculadas con las demás pruebas promovidas, demostraban los hechos alegados por mi representada, razones que hacen procedente la denuncia por haber incurrido la recurrida en las infracciones delatadas. De los pasajes impugnativos citados con anterioridad, se colige con meridiana claridad que la parte demandada solicita la nulidad del fallo dictado por el juez de segundo grado de jurisdicción, por conducto del vicio de indefensión, afirmando que el ad-quem subvirtió reglas de carácter procesal al negarle la posibilidad de presentar todos los medios de convicción promovidos para lograr una sentencia absolutoria, ello, por cuanto, revocó la admisión de unos elementos probatorios admitidos previamente por el juez a quo. Para decidir, se observa: Ahora bien, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que la violación al debido proceso se configura cuando han sido quebrantadas las formalidades bajo las cuales han de producirse las actuaciones procesales, por lo cual, cuando los jueces se encuentren en el escenario anteriormente descrito, deberán reponer la causa con la finalidad de restablecer la situación jurídica infringida, siempre y cuando tal reposición sea útil y necesaria, pues lo contrario, significaría que se estarían vulnerando los mismos derechos que presuntamente deben tutelarse cuando se acuerda. (vid. sentencia número 436, de fecha 29 de junio de 2006, caso: René Ramón Gutiérrez Chávez contra Rosa Luisa García García). De igual forma, esta Sala ha señalado que más allá de verificarse la violación al precepto legal, a los efectos de declarar nula la actuación y proceder a la reposición, es necesario que tal trasgresión se constituya en un menoscabo al derecho de defensa de tal entidad, que deje en estado de indefensión a alguna de las partes. Así en sentencia número 229, de fecha 26 de mayo del año 2011 (caso: Filomena Ramírez Delgado contra Epifanio Alexis Guerrero Guerrero y otros), se dejó establecido lo siguiente: “...Asimismo, como lo ha sostenido la Sala, en un recurso por defecto de actividad, lo más importante no es la violación de la regla legal, sino su efecto: por menoscabo del derecho a la defensa; de no existir esta nota característica, no procede la casación del fallo, porque el procedimiento no establece fórmulas rituales, sino que busca asegurar a las partes la oportunidad del efectivo ejercicio de los derechos en el proceso.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente.